jueves, noviembre 21, 2024

Sancionarán cobro extrajudicial irregular

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*Santiago de Querétaro, Qro., 18 de marzo de 2020.- *Derivado de la necesidad de establecer en el Código Penal como delito, la cobranza extrajudicial ilegítima, con la intención de inhibir dichas prácticas y que los despachos no actúen de forma ilegal causando agravios a los deudores, avales, referencias, familiares o terceras personas, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia que integran los diputados Verónica Hernández Flores, Néstor Gabriel Domínguez Luna y Miguel Ángel Torres Olguín, aprobó la Iniciativa de ley que reforma disposiciones del Código Penal y Civil del Estado*,* presentada por el diputado Ricardo Caballero González.

Dicha iniciativa pretende que , al requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor, aval, o de alguien con quien el deudor o el aval se encuentren ligados y lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilícita, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y de ciento cincuenta a trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización como multa, además de las sanciones que correspondan, si para tal efecto se emplearon documentación o sellos falsos, o se incurre en usurparon funciones públicas o de profesión.

Entendiéndose por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia, hostigamiento e intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de un crédito o una deuda derivada de una obligación contenida en las leyes.

Por otra parte, no se considerará como cobranza extrajudicial legal, el informar de las consecuencias posibles y jurídicamente válidas del incumplimiento del pago adeudado cuando estas sean jurídicamente posibles.

En otro punto del orden del día, se aprobó la Iniciativa de Ley que adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado*, *presentada por la diputada Connie Herrera, de la Fracción Querétaro Independiente, quien consideró necesario establecer que las actas de nacimiento sean de vigencia permanente y que cualquier institución pública o privada las acepte siempre y cuando se encuentren legibles, sin raspaduras o enmendaduras, además, adicionando como requisito que deberá contener, respecto del registrado, la clave Única de Registro de Población, así como en general, anotaciones marginales y observaciones.

Por otra parte, se propone que las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil tengan vigencia permanente, por lo que, para la realización de trámites y servicios ante cualquier institución pública o privada, bastará con que sean legibles y no presenten alteraciones que dañen el estado físico del documento.

Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil tendrán vigencia permanente, siempre y cuando no haya cambiado la situación jurídica de la persona registrada y que además tengan inserta la Clave Única de Registro de Población CURP; por lo que, para la realización de trámites y servicios ante cualquier institución pública o privada, bastará con que sean legibles y no presenten alteraciones que dañen el estado físico del documento y que sean validadas por las referidas instituciones.

En las certificaciones impresas o en las certificaciones electrónicas de actas de nacimiento, se proporcionará la información necesaria para verificar la autenticidad de estas.

Admon y Proc Justicia 1 phixr
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