domingo, noviembre 24, 2024

Reforma al artículo 289 del Código Penal no implica sanción de expresiones de inconformidad o de protestaf

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Santiago de Querétaro, Qro., Diciembre 21 del 2020.- A través de los años el Poder Legislativo se ha caracterizado por tener la responsabilidad y facultad de escuchar las diferentes manifestaciones que existen en la sociedad; sin embargo, también tiene la obligación de cuidar y salvaguardar la integridad de las y los ciudadanos.

Respecto de la situación concreta sobre la modificación al artículo 289 del Código Penal para el Estado de Querétaro, vale la pena aclarar que ese artículo ya existía, lo único que hizo la LIX Legislatura del Congreso local fue reformarlo para modificar la sanción y también incluir que se pudiera conmutar la sanción corporal (la privación de la libertad) con servicios a la comunidad.

Esta reforma al artículo 289 del Código Penal no implica la sanción de expresiones de inconformidad o de protesta, sino que está dirigida a prevenir y sancionar las acciones que inhabiliten a la autoridad para llevar a cabo las obras, con lo que se pondría en riesgo inminente y grave la salud y la vida de las personas que requieran los servicios u obras públicas.

No obstante, ante la preocupación de que pudiera darse una interpretación distinta a la norma, el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) en la Legislatura del Estado ya ha presentado una iniciativa de ley por la que se reformaría este precepto del Código Penal para el Estado de Querétaro, a fin de que se precise aún más tales circunstancias y supuestos.

Esta iniciativa se discutirá a la brevedad en cuanto la Legislatura regrese a la actividad en enero del próximo año.

Es de reiterarse que la reforma pretende proteger de mejor manera a todas y todos los queretanos, al construir el marco normativo que permita a la autoridad actuar de manera oportuna para prevenir y en su caso sancionar a quienes, persiguiendo intereses u objetivos personales, pongan en riesgo la vida y la salud de todos, ya sea por facilitar el contagio; por impedir la atención de las personas enfermas o por imposibilitar la realización de acciones para proteger estos derechos o por imposibilitar la construcción de obras que sean necesarias para ello.

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