San Juan del Río, Qro., Abril 21 del 2020.- Frente a dificultades para realizar el pago de cuotas obrero patronales como resultado de afectaciones ante la emergencia sanitaria por COVID-19, el IMSS pone a disposición de los patrones el número telefónico 800-6232-323, así como el correo electrónico [email protected].
Por medio de dicho número y correo, el Instituto ofrecerá a todo patrón interesado asesoría para celebrar, de modo simplificado, un convenio de pago a plazos sin necesidad de garantizar el interés fiscal.
Bajo este esquema, en el entendido de que el importe mínimo a cubrir es el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera, los patrones podrán elegir entre las siguientes opciones:
*Plazo de diferimiento*
*Interés mensual[1] <mobile-webview.gmail.com/-2041453163/4878871358501501120#m_2358331284176346801__ftn1>*
*Hasta 12 meses*
*1.26%*
*De 12 a 24 meses*
*1.53%*
*De 24 a 48 meses*
*1.82%*
Para formalizar el Convenio, no es necesario que, por el momento, el patrón acuda a una Subdelegación del IMSS, solamente debe enviar al correo electrónico señalado:
1) Tarjeta de identificación patronal.
2) Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional).
3) Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón social para la cual fue creada, así como aquélla que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio).
4) Poder notarial del representante legal (únicamente la hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración).
5) Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para hacerlo.
Verificada la información, el patrón interesado recibirá por correo electrónico el proyecto de Convenio y la ficha de depósito con la línea de captura correspondiente, la cual podrá pagar por medio de SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.
De optar por el Convenio, el patrón sólo deberá iniciar su pago hasta que reciba la ficha de depósito en su correo electrónico.
En términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, la suscripción del Convenio evitará multas, al entenderse que el patrón concernido cumple espontáneamente con sus obligaciones en materia de seguridad social en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, según el Acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado el 30 de marzo del año en curso en el Diario Oficial de la Federación.