jueves, noviembre 21, 2024

Se castigará a quien ponga en riesgo de contagio y quien discrimine o agreda al personal médico

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*Santiago de Querétaro, Qro., Abril 29 del 2020.- *Con el objetivo de proteger a las y los queretanos durante la pandemia del COVID-19, el Grupo Legislativo de Acción Nacional presentó, en rueda de prensa virtual desde el Congreso del Estado de Querétaro, dos iniciativas. La primera reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal local y la segunda crea una Ley Registral, derogar diversas disposiciones del Código Civil y reforma la Ley del Notariado local.

“A nivel mundial estamos enfrentando una pandemia que ha venido a reformar nuestro estilo de vida, como Grupo Parlamentario de Acción Nacional estamos preocupados y ocupados para crear un marco jurídico que se adapte a la situación que estamos atravesando (…) La prioridad siempre deben ser las y los queretanos”, dijo la diputada local Verónica Hernández.

El primer tema a regular pretende una modificación al *artículo 127 Bis-1 del Código Penal*, en el que se amplían las conductas y elementos del delito de peligro de contagio, incrementando la pena de tres a seis años de prisión y de tres a seis meses de trabajo a favor de la comunidad a todos aquellos que sabedores de padecer una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima u ofendido tenga conocimiento de esta circunstancia, ponga en peligro de contagio la salud de otro.

También se propone la modificación del *artículo 143*, sancionando a todo aquel que omita prestar el auxilio necesario a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto en su persona.

“En Querétaro buscamos proteger al personal médico y de salud que está librando la batalla contra el coronavirus en primer instancia, por lo que *se creará una agravante para castigar la discriminación en contra de personal de servicios de salud públicos o privados*, seguridad o protección civil”, dijo Verónica Hernández. Se impondrán penas de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajos a favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa a quien los discrimine.

Además, se dispone que el delito se perseguirá de oficio si la conducta se presenta durante una emergencia sanitaria, acción que se manifestará en el *artículo 170*, por lo que también se podrá aumentar la pena hasta en una mitad de la prevista.

Se pretende modificar también el *artículo 213*, con el que se incrementaría la base de la pena de uno a tres años, para los delitos cometidos contra servidores públicos, y adicionalmente se impone hasta seis meses de trabajo en favor de la comunidad.

A lo largo de la pandemia se ha prevenido la extorsión a través de diferentes estrategias, de igual forma se contempla una modificación al *artículo 198*en el que se establece una pena, pasando de un intervalo de cuatro a 10 años de prisión; a uno de cinco a 10 años y se le aumenta trabajo en favor de la comunidad de tres a seis meses.

Sabedores de que la violencia familiar se ha incrementado por las medidas de confinamiento y salvaguardando la seguridad de niños, mujeres y adultos mayores, el GLPAN pretende modificar el *artículo 217 Bis*, imponiendo una pena de prisión de cinco a 10 años, a quienes cometan actos de violencia familiar, cuando éstas tengan medidas de restricción dictadas por la autoridad respectiva o cuando quebranten medidas de protección a favor de la víctima y de las que haya sido notificado legalmente. Además, se le impondrá seis meses de trabajo en favor de la comunidad y tratamiento psicológico.

Para evitar un entorno de inseguridad e incertidumbre al sector comercial, se *creará el tipo penal para castigar*, con prisión de tres a seis años y de 500 a 1000 días multa *a quienes convoquen, organicen, promuevan o difundan, por cualquier medio, la coordinación o ejecución de saqueos*, robos o cualquier acto violento contra instalación pública o privada, negocios como supermercados, tiendas de autoservicio, mercados de alimentos, gasolineras, tiendas de abarrotes, comercios o cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

También se creará una disposición normativa dentro del *artículo 221*que sanciona la organización y promoción sin resultado material, cuya difusión se realice por cualquier medio, a fin de permitir que las autoridades competentes intervengan antes de que se ejecute y se consume el delito, los daños o actos violentos a los establecimientos, sancionando a los responsables y salvaguardando la seguridad de los queretanos.

También se pretende implementar una disposición normativa en el *artículo 221 Bis B-1*, que sanciona a la persona que no respete el periodo de asilamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad transmisible grave o la cuarentena, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y las medidas de seguridad de confinamiento respectivo que determine la autoridad judicial.

Además de que en el *artículo 286*, se incluye la tipificación para sancionar cuando la desobediencia sea respecto de medidas de seguridad sanitaria o de protección civil que hubieren sido dictadas por la autoridad competente durante una emergencia sanitaria.

Asimismo, en el *artículo 288*se adiciona la tipificación cuando las amenazas o violencia que se ejerza en contra de la autoridad, se ejecute contra autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil, incrementándose la pena hasta en una mitad más.

En el *artículo 290*se establecerá la disposición que permite actualizar los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad sin previo uso de medios de apremio, en los casos que establece el propio Código Penal.

Finalmente, se busca que se incrementen las penas de prisión para todos los delitos de quebrantamiento de penas no privativas de la libertad y de medidas de seguridad como la prohibición de residir en una circunscripción determinada; prohibición para trasladarse a una circunscripción determinada; quebrantamiento de cualquier otra pena no privativa de la libertad o medida de seguridad definitiva.

Se establece, en el *artículo 303*, que se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años, cuando las medidas de seguridad quebrantadas sean de seguridad sanitaria dictadas por la autoridad competente.

La segunda iniciativa, presentada a cargo del diputado Agustín Dorantes Lámbarri, busca expedir una nueva ley, la *Ley Registral del Estado de Querétaro*, para esto se modificará el Código Civil y la Ley del Notariado locales.

“El objetivo de la iniciativa es crear una Ley que regule el sistema, el funcionamiento y el proceso del Registro Público de la Propiedad y funcionamiento del Archivo General de Notarías (…) Lo que estamos buscando es modernizar, dándole las herramientas al Registro Público de la Propiedad con el objetivo de que pueda acercar los trámites de una forma innovadora y con la ley a la vanguardia”, comentó el diputado.

Con esta Ley los trámites para la población serán más rápidos, más eficientes, la información será más certera y nos estaremos adecuando a la nueva realidad que el COVID19 ha traído a Querétaro, pues se pretende modernizar el Registro Público permitiendo el uso de la afirma electrónica avanzada, migrando a un escenario de trámites digitales, modernos y eficientes, de igual forma se pretende abonar a la parte de seguridad y certeza jurídicas ya que su finalidad es proporcionar seguridad al tráfico de inmuebles.

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